La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece en su
Artículo 126. El Plan de Centro.
1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el marco general que permita a los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborar su Plan de Centro, que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo.
3. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.